El Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola –FNFH cofinancia planes, programas y proyectos para el mejoramiento y competitividad del subsector hortifrutícola, bajo los lineamientos establecidos en la Ley 118 de 1994.
Cuenta especial de manejo constituida por los recursos provenientes del recaudo de la Contribución Parafiscal Cuota De Fomento Hortifrutícola, creada mediante la Ley 118 de 1994.
Special management account consisting of the resources from the collection of the Parafiscal Contribution Horticultural Development Fee, created by Law 118 in 1994.
Se define como una contribución obligatoria de carácter parafiscal establecida por la Ley, para ser utilizada en programas en beneficio del subsector, según lo establece la Ley que la crea.
It is defined as a mandatory parafiscal contribution established by the Act, to be used in programs for the benefit of the subsector, as established by the Law that creates it.
De acuerdo a la regulación inicial, el Artículo 4º de la Ley 118 de 1994 indicaba que la Cuota de Fomento Hortifrutícola se causaría en la primera operación. Cuatro leyes y decretos reglamentarios. Ahora bien, este fue modificado por el artículo 1° de la Ley 726 de 2001 que señala que la cuota se causa en TODA operación, es decir, en cualquier nivel de la cadena de comercialización, procesamiento y transformación de frutas y hortalizas, entiéndase esto desde el mismo productor hasta los posteriores agentes involucrados en la
cadena (comercializadores, exportadores, procesadores, agroindustrias, etc.).
Dado el caso en que sus proveedores argumenten que ya han recaudado y trasladado la contribución parafiscal, deberán presentar el paz y salvo del último mes en el cual realizó operaciones, expedido por el administrador del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola. Lo anterior, con el fin de evitar la duplicidad en el recaudo de la cuota, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2º de la Ley 726 de 2001.
Encuentre aquí las leyes y decretos pertinentes al Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola.
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![]() Email: aforero@analdex.org Ciudad: Bogotá Departamento: Cundinamarca |
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![]() Email: alberto.lizcano.cotes@gmail.com Ciudad: Santa Marta Departamento: Magdalena |
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![]() Email: gvelez1281@gmail.com Ciudad: Itagüi Departamento: Antioquia |
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![]() Email: josehernandez@fedeplacol.com Ciudad: Pereira Departamento: Risaralda |
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![]() Email: sandra.mahecha@cundinamarca.gov.co Ciudad: Cundinamarca Departamento: Cundinamarca |
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![]() Email: asoagrimutis@gmail.com Ciudad: Mutiscua Departamento: Norte de Santander |
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![]() Email: carlos.gomez.vi@gmail.com Ciudad: Moniquirá Departamento: Boyacá |
Por contrato suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Asohofrucol es la administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola. Además, la Asociación es la representante de los intereses de los productores de frutas y hortalizas del país.
By contract signed with the Ministry of Agriculture and Rural Development, Asohofrucol is the administrator of the National Horticultural Development Fund. In addition, the Association is the representative of the interests of the country’s fruit and vegetable producers.
Esta sección tiene por finalidad la de informar sobre los procedimientos, rubros financiables, y demás aspectos que deben cumplir las propuestas que optan por recursos de cofinanciación del Fondo Nacional de Fomento Hortifruticola - FNFH.
Principal Ficha 017 y Anexos
ESTADÍSTICAS
FUENTES:
Áres y producción:
Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- Evaluaciones Agropecuarias EVA (abril 2023) para las líneas productivas sujetas de recaudo 2022.
Exportaciones e importaciones: Fuente: DANE-DIAN- Base Quintero Hermanos, Sicex diciembre 2022.
Comprende capítulos 7(Hortalizas frescas), 8(Frutas frescas) y 20(Frutas y hortalizas procesadas) del arancel de aduanas.
Exceptuando papa, otras leguminosas, otros tubérculos, coco, ñame, aromáticas, chontaduro y banano.
Elaboración: Unidad Técnica de Proyectos Asohofrucol.
ESTADÍSTICAS
FUENTES:
Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- Evaluaciones Agropecuarias, Evas (junio 2021) para las líneas productivas sujetas de recaudo 2020. - Proyecciones Unidad Técnica para 2021
Fuente: DANE-DIAN- Base Quintero Hermanos, Sicex diciembre 2021.
Comprende capítulos 7(Hortalizas frescas), 8(Frutas frescas) y 20(Frutas y hortalizas procesadas) del arancel de aduanas.
Exceptuando papa, otras leguminosas, otros tubérculos, coco, ñame, aromáticas, chontaduro y banano.
Elaboración: Unidad Técnica de Proyectos Asohofrucol.
ESTADÍSTICAS
FUENTES:
Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- Evaluaciones Agropecuarias, Evas (junio 2021) para las líneas productivas sujetas de recaudo 2020.
Fuente: DANE-DIAN- Base Quintero Hermanos, Sicex diciembre 2021.
Comprende capítulos 7(Hortalizas frescas), 8(Frutas frescas) y 20(Frutas y hortalizas procesadas) del arancel de aduanas.
Exceptuando papa, otras leguminosas, otros tubérculos, coco, ñame, aromáticas, chontaduro y banano.
Elaboración: Unidad Técnica de Proyectos Asohofrucol.
ESTADÍSTICAS
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